Artículo 269 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Obligaciones de dar y hacer
Texto vigente del artículo 269 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Los procesos
- Título primero. Proceso ejecutivo
- Capítulo único. Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
ARTÍCULO 269. OBLIGACIONES DE DAR Y HACER. Si la obligación es de dar, el ejecutante podrá exigir la ejecución de los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe. De la misma manera se procederá si demanda una obligación de hacer y pide perjuicios por la demora en la ejecución del hecho. Si la tasa legal o convencional es variable, no será necesario indicar el porcentaje de la misma.
Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perjuicios compensatorios en caso de que el deudor no cumpla la obligación en la forma ordenada en el mandamiento ejecutivo, deberá solicitarlo subsidiariamente en la demanda.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo relativo a perjuicios moratorios, no tendrá aplicación cuando se trate de una indemnización o sanción moratoria contenida en sentencia.
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