Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 270 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Obligaciones de no hacer

Texto vigente del artículo 270 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Los procesos
  2. Título primero. Proceso ejecutivo
  3. Capítulo único. Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social

ARTÍCULO 270. OBLIGACIONES DE NO HACER. Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el juez ordenará retrotraer lo hecho dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios por lo hecho, si en la demanda se hubieren pedido.

En caso de que el ejecutado deudor no retrotraiga lo hecho o no sea posible retrotraer lo hecho, deberá proponer la respectiva excepción o el juez podrá aprobar el pago por equivalencias, previo traslado al demandante quien deberá hacer una estimación razonada de la misma.

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