Artículo 270 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Obligaciones de no hacer
Texto vigente del artículo 270 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Los procesos
- Título primero. Proceso ejecutivo
- Capítulo único. Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
ARTÍCULO 270. OBLIGACIONES DE NO HACER. Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el juez ordenará retrotraer lo hecho dentro de un plazo prudencial y librará ejecución por los perjuicios por lo hecho, si en la demanda se hubieren pedido.
En caso de que el ejecutado deudor no retrotraiga lo hecho o no sea posible retrotraer lo hecho, deberá proponer la respectiva excepción o el juez podrá aprobar el pago por equivalencias, previo traslado al demandante quien deberá hacer una estimación razonada de la misma.
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