Artículo 8 del Código Penal Militar
Favorabilidad
Texto vigente del artículo 8 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Normas rectoras de la ley penal militar
- Capítulo II. Principios y reglas fundamentales
ARTÍCULO 8o. FAVORABILIDAD. En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que estén condenados.
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