Artículo 14 del Código Penal Militar
Integración
Texto vigente del artículo 14 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Normas rectoras de la ley penal militar
- Capítulo II. Principios y reglas fundamentales
ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN. En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código.
Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.