Artículo 16 del Código Penal Militar
Tipicidad
Texto vigente del artículo 16 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte general
- Título I. Normas rectoras de la ley penal militar
- Capítulo II. Principios y reglas fundamentales
ARTÍCULO 16. TIPICIDAD. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política y en la ley.
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