Artículo 7 del Código Penal Militar
Legalidad
- Parte general
- Título I. Normas rectoras de la ley penal militar
- Capítulo II. Principios y reglas fundamentales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 7o. LEGALIDAD. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá ser procesado, juzgado o condenado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le atribuye, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Tampoco podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en condiciones diferentes a las establecidas en la ley.
La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
En esta sección
Capítulo II. Principios y reglas fundamentales
- Art. 6Dignidad humana
- Art. 7Legalidad
- Art. 8Favorabilidad
- Art. 9Analogía
- Art. 10Igualdad
- Art. 11Prohibición de doble incriminación
- Art. 12Principios de las sanciones penales
- Art. 13Juez natural
- Art. 14Integración
- Art. 15Conducta punible
- Art. 16Tipicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
