Artículo 7 del Código Penal Militar: Legalidad

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 7 del Código Penal Militar

Legalidad

  1. Parte general
  2. Título I. Normas rectoras de la ley penal militar
  3. Capítulo II. Principios y reglas fundamentales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 7o. LEGALIDAD. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá ser procesado, juzgado o condenado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le atribuye, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Tampoco podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en condiciones diferentes a las establecidas en la ley.

La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

En esta sección

Capítulo II. Principios y reglas fundamentales

  1. Art. 6Dignidad humana
  2. Art. 7Legalidad
  3. Art. 8Favorabilidad
  4. Art. 9Analogía
  5. Art. 10Igualdad
  6. Art. 11Prohibición de doble incriminación
  7. Art. 12Principios de las sanciones penales
  8. Art. 13Juez natural
  9. Art. 14Integración
  10. Art. 15Conducta punible
  11. Art. 16Tipicidad
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