Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 10 del Código Penal Militar

Igualdad

Texto vigente del artículo 10 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título I. Normas rectoras de la ley penal militar
  3. Capítulo II. Principios y reglas fundamentales

ARTÍCULO 10. IGUALDAD. La ley penal militar se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública, sin tener en cuenta circunstancias diferentes a las establecidas en la Constitución y la ley. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trata de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

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