Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 561 del Código Penal Militar

Apreciación de la prueba pericial

Texto vigente del artículo 561 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte III. Prueba pericial

ARTÍCULO 561. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL. Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.

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