Artículo 561 del Código Penal Militar
Apreciación de la prueba pericial
Texto vigente del artículo 561 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte III. Prueba pericial
ARTÍCULO 561. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL. Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.