Artículo 552 del Código Penal Militar
Impedimentos y recusaciones
Texto vigente del artículo 552 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. Prueba pericial
ARTÍCULO 552. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Respecto de los peritos serán aplicables las mismas causales de impedimento y recusación señaladas para el juez. El perito cuyo impedimento o recusación haya sido aceptada, será excluido por el juez, en la audiencia preparatoria o, excepcionalmente, en la audiencia del juicio oral y público.
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