Artículo 556 del Código Penal Militar
Base de la opinión pericial
Texto vigente del artículo 556 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. Prueba pericial
ARTÍCULO 556. BASE DE LA OPINIÓN PERICIAL. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este Código sobre el descubrimiento de la prueba.
En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio.
En esta sección
Parte III. Prueba pericial
- Art. 551Obligatoriedad del cargo del perito
- Art. 552Impedimentos y recusaciones
- Art. 553Comparecencia de los peritos a la audiencia
- Art. 554Presentación de informes
- Art. 555Admisibilidad del informe y citación del perito
- Art. 556Base de la opinión pericial
- Art. 557Acceso a los elementos materiales
- Art. 558Instrucciones para interrogar al perito
- Art. 559Instrucciones para contrainterrogar al perito
- Art. 560Perito impedido para concurrir
- Art. 561Apreciación de la prueba pericial
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