Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 550 del Código Penal Militar

Quiénes no pueden ser nombrados

Texto vigente del artículo 550 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte III. Prueba pericial

ARTÍCULO 550. QUIÉNES NO PUEDEN SER NOMBRADOS. No pueden ser nombrados, en ningún caso:

1. Los menores de dieciocho (18) años, los interdictos y los enfermos mentales.

2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte, mientras dure la suspensión.

3. Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados.

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