Artículo 558 del Código Penal Militar
Instrucciones para interrogar al perito
- Parte III. Prueba pericial
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 558. INSTRUCCIONES PARA INTERROGAR AL PERITO. El perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos:
1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.
2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.
3. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables.
4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.
7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio, y
8. Sobre temas similares a los anteriores.
El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes.
El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta.
En esta sección
Parte III. Prueba pericial
- Art. 553Comparecencia de los peritos a la audiencia
- Art. 554Presentación de informes
- Art. 555Admisibilidad del informe y citación del perito
- Art. 556Base de la opinión pericial
- Art. 557Acceso a los elementos materiales
- Art. 558Instrucciones para interrogar al perito
- Art. 559Instrucciones para contrainterrogar al perito
- Art. 560Perito impedido para concurrir
- Art. 561Apreciación de la prueba pericial
- Art. 562Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental
- Art. 563Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel
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