Artículo 543 del Código Penal Militar
Conocimiento personal
Texto vigente del artículo 543 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 543. CONOCIMIENTO PERSONAL. El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.
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