Artículo 539 del Código Penal Militar
Testigo privado de libertad
Texto vigente del artículo 539 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 539. TESTIGO PRIVADO DE LIBERTAD. La persona privada de libertad, que fuere citada como testigo a la audiencia del juicio oral y público, será trasladada con la debida antelación y las medidas de seguridad y protección al lugar del juicio. Terminado el interrogatorio y contrainterrogatorio, será devuelto en la forma antes indicada, sin dilación alguna, al sitio de reclusión.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.