Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 539 del Código Penal Militar

Testigo privado de libertad

Texto vigente del artículo 539 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 539. TESTIGO PRIVADO DE LIBERTAD. La persona privada de libertad, que fuere citada como testigo a la audiencia del juicio oral y público, será trasladada con la debida antelación y las medidas de seguridad y protección al lugar del juicio. Terminado el interrogatorio y contrainterrogatorio, será devuelto en la forma antes indicada, sin dilación alguna, al sitio de reclusión.

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