Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 541 del Código Penal Militar

Testigo sordomudo

Texto vigente del artículo 541 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 541. TESTIGO SORDOMUDO. Cuando el testigo fuere sordomudo, el juez nombrará intérprete oficial. Si no lo hubiere, el nombramiento recaerá en persona reputada como conocedora del mencionado sistema. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.

El testigo y el intérprete prestarán juramento.

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