Artículo 534 del Código Penal Militar
Reglas sobre el contrainterrogatorio
Texto vigente del artículo 534 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 534. REGLAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO. El contrainterrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:
a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado;
b) Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral.
El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el término que este determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas, quien podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio, de acuerdo con las reglas anteriores.
En esta sección
Parte I. Disposiciones generales
- Art. 529Testimonio de agente diplomático
- Art. 530Amonestación previa a la promesa o juramento
- Art. 531Examen de los testigos
- Art. 532Interrogatorio cruzado del testigo
- Art. 533Reglas sobre el interrogatorio
- Art. 534Reglas sobre el contrainterrogatorio
- Art. 535Acusado o coacusado como testigo
- Art. 536Oposiciones durante el interrogatorio
- Art. 537Examen separado de testigos
- Art. 538Interrogatorio por el juez penal militar
- Art. 539Testigo privado de libertad
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