Artículo 538 del Código Penal Militar: Interrogatorio por el juez penal militar

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 538 del Código Penal Militar

Interrogatorio por el juez penal militar

  1. Parte I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 538. INTERROGATORIO POR EL JUEZ PENAL MILITAR. Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.

En esta sección

Parte I. Disposiciones generales

  1. Art. 533Reglas sobre el interrogatorio
  2. Art. 534Reglas sobre el contrainterrogatorio
  3. Art. 535Acusado o coacusado como testigo
  4. Art. 536Oposiciones durante el interrogatorio
  5. Art. 537Examen separado de testigos
  6. Art. 538Interrogatorio por el juez penal militar
  7. Art. 539Testigo privado de libertad
  8. Art. 540Testimonio de policía judicial
  9. Art. 541Testigo sordomudo
  10. Art. 542Testigo de lengua extranjera
  11. Art. 543Conocimiento personal
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