Artículo 538 del Código Penal Militar
Interrogatorio por el juez penal militar
- Parte I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 538. INTERROGATORIO POR EL JUEZ PENAL MILITAR. Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.
En esta sección
Parte I. Disposiciones generales
- Art. 533Reglas sobre el interrogatorio
- Art. 534Reglas sobre el contrainterrogatorio
- Art. 535Acusado o coacusado como testigo
- Art. 536Oposiciones durante el interrogatorio
- Art. 537Examen separado de testigos
- Art. 538Interrogatorio por el juez penal militar
- Art. 539Testigo privado de libertad
- Art. 540Testimonio de policía judicial
- Art. 541Testigo sordomudo
- Art. 542Testigo de lengua extranjera
- Art. 543Conocimiento personal
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
