Artículo 528 del Código Penal Militar
Testimonios especiales
Texto vigente del artículo 528 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 528. TESTIMONIOS ESPECIALES. Cuando se requiera el testimonio del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, los Jueces de la República y los Oficiales Generales y de Insignia de la Fuerza Pública en servicio activo se informará previamente al declarante sobre la fecha y hora, para que permanezca en su despacho, a donde se trasladarán el juez, las partes y el personal de secretaría necesario para la práctica del medio de prueba. Se observarán en ello las reglas previstas en este capítulo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.