Artículo 482 del Código Penal Militar
Trámite
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título XIII. El juicio
- Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 482. TRÁMITE. Abierta por el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías la audiencia de acusación, ordenará el traslado del escrito de acusación a las partes y concederá la palabra en su orden a la Fiscalía, al Ministerio Público y a la Defensa, para que expresen oralmente las causales de nulidad si las hubiere y efectúen las observaciones sobre el escrito de acusación, tanto de orden formal como material.
Finalizada la audiencia de formulación de acusación, el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías resolverá todas las cuestiones planteadas y admitirá la acusación si considera que se cumplen las exigencias probatorias a que alude el artículo 479 de esta ley, decisión contra la cual procede el recurso de apelación.
Agotado lo anterior, el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías dispondrá la remisión de todo lo actuado al Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o de Conocimiento Especializado.
En esta sección
Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación
- Art. 481Citación para audiencia de acusación
- Art. 482Trámite
- Art. 483La víctima
- Art. 483AAudiencia preliminar al juicio de corte marcial
- Art. 484Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia
- Art. 485Medidas de protección
- Art. 486Fecha de la audiencia preparatoria
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