Artículo 482 del Código Penal Militar: Trámite

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 482 del Código Penal Militar

Trámite

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XIII. El juicio
  4. Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 482. TRÁMITE. Abierta por el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías la audiencia de acusación, ordenará el traslado del escrito de acusación a las partes y concederá la palabra en su orden a la Fiscalía, al Ministerio Público y a la Defensa, para que expresen oralmente las causales de nulidad si las hubiere y efectúen las observaciones sobre el escrito de acusación, tanto de orden formal como material.

Finalizada la audiencia de formulación de acusación, el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías resolverá todas las cuestiones planteadas y admitirá la acusación si considera que se cumplen las exigencias probatorias a que alude el artículo 479 de esta ley, decisión contra la cual procede el recurso de apelación.

Agotado lo anterior, el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías dispondrá la remisión de todo lo actuado al Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o de Conocimiento Especializado.

En esta sección

Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación

  1. Art. 481Citación para audiencia de acusación
  2. Art. 482Trámite
  3. Art. 483La víctima
  4. Art. 483AAudiencia preliminar al juicio de corte marcial
  5. Art. 484Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia
  6. Art. 485Medidas de protección
  7. Art. 486Fecha de la audiencia preparatoria
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