Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 483A del Código Penal Militar

Audiencia preliminar al juicio de corte marcial

Texto vigente del artículo 483A del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XIII. El juicio
  4. Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación

ARTÍCULO 483A. AUDIENCIA PRELIMINAR AL JUICIO DE CORTE MARCIAL. Recibida la actuación, el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o de Conocimiento Especializado señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar al juicio de Corte Marcial, dentro de la cual resolverá las solicitudes de impedimentos, recusaciones, impugnación de competencia, medidas de protección, descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, su admisibilidad o exclusión y fijará fecha y hora para la audiencia preparatoria. A partir de este momento se entenderá iniciada la etapa de juicio.

En esta sección

Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación

  1. Art. 481Citación para audiencia de acusación
  2. Art. 482Trámite
  3. Art. 483La víctima
  4. Art. 483AAudiencia preliminar al juicio de corte marcial
  5. Art. 484Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia
  6. Art. 485Medidas de protección
  7. Art. 486Fecha de la audiencia preparatoria
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