Artículo 479 del Código Penal Militar
Presentación de la acusación
Texto vigente del artículo 479 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título XIII. El juicio
- Capítulo I. De la acusación
ARTÍCULO 479. PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. El Fiscal Penal Militar y Policial Delegado presentará el escrito de acusación ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.
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