Artículo 481 del Código Penal Militar
Citación para audiencia de acusación
Texto vigente del artículo 481 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título XIII. El juicio
- Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación
ARTÍCULO 481. CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN. Presentado por el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado el escrito de acusación, el Juez Penal Militar y Policial de Garantías dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.
La Fiscalía Penal Militar y Policial entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al defensor, al Ministerio Público y a las víctimas.
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