Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 481 del Código Penal Militar

Citación para audiencia de acusación

Texto vigente del artículo 481 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XIII. El juicio
  4. Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación

ARTÍCULO 481. CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN. Presentado por el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado el escrito de acusación, el Juez Penal Militar y Policial de Garantías dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

La Fiscalía Penal Militar y Policial entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al defensor, al Ministerio Público y a las víctimas.

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