Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 483 del Código Penal Militar

La víctima

Texto vigente del artículo 483 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XIII. El juicio
  4. Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación

ARTÍCULO 483. LA VÍCTIMA. En esta audiencia se determinará la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 294 de este Código, se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya. De existir un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral.

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