Artículo 45 del Código Penal Militar
Separación absoluta de la fuerza pública
Texto vigente del artículo 45 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título III. De la punibilidad
- Capítulo I. Las penas
ARTÍCULO 45. SEPARACIÓN ABSOLUTA DE LA FUERZA PÚBLICA. La separación absoluta consiste en la desvinculación definitiva de la Fuerza Pública. El separado en forma absoluta no podrá desempeñar en ella cargo alguno y perderá el derecho a concurrir a sitios de recreación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tales como clubes, centros vacacionales, casinos y cámaras.
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