Artículo 39 del Código Penal Militar
Duración de la pena
Texto vigente del artículo 39 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título III. De la punibilidad
- Capítulo I. Las penas
ARTÍCULO 39. DURACIÓN DE LA PENA. La duración máxima de la pena es la siguiente:
1. Prisión. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso, cuya pena máxima será de sesenta (60) años.
2. Multa, hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Restricción domiciliaria, hasta cinco (5) años.
4. Interdicción de derechos y funciones públicas, hasta diez (10) años.
5. Prohibición del ejercicio de arte, profesión u oficio, hasta cinco (5) años.
6. Suspensión de la patria potestad, hasta quince (15) años.
7. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, hasta tres (3) años.
8. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas hasta tres (3) años.
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