Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 37 del Código Penal Militar

Penas accesorias

Texto vigente del artículo 37 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título III. De la punibilidad
  3. Capítulo I. Las penas

ARTÍCULO 37. PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:

1. Restricción domiciliaria.

2. Interdicción de derechos y funciones públicas.

3. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.

4. Suspensión de la patria potestad.

5. Separación absoluta de la Fuerza Pública.

6. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.

7. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

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