Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 43 del Código Penal Militar

Amortización mediante trabajo

Texto vigente del artículo 43 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte general
  2. Título III. De la punibilidad
  3. Capítulo I. Las penas

ARTÍCULO 43. AMORTIZACIÓN MEDIANTE TRABAJO. Podrá autorizarse al condenado la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, libremente escogido por este y realizado en favor de la Fuerza Pública, la Administración Pública o de la comunidad.

El Juez Penal Militar de Ejecución de Penas determinará el trabajo computable para dicho efecto, así como la forma de comprobación y control.

El salario de cada día de trabajo imputable a la multa, será calculado de conformidad con el valor comúnmente asignado a esta actividad en el lugar donde se realice.

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