Artículo 38 del Código Penal Militar
Judicialidad y publicidad
Texto vigente del artículo 38 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título III. De la punibilidad
- Capítulo I. Las penas
ARTÍCULO 38. JUDICIALIDAD Y PUBLICIDAD. Toda pena será impuesta por sentencia judicial. El juez deberá enviar copia de esta al Instituto Nacional Penitenciario y a la respectiva oficina de personal de la Fuerza a la cual pertenezca el sentenciado.
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