Artículo 32 del Código Penal Militar
Concurso de conductas punibles
Texto vigente del artículo 32 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título II
- Capítulo único. De la conducta punible
ARTÍCULO 32. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.
PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.
En esta sección
Capítulo único. De la conducta punible
- Art. 25Culpa
- Art. 26Preterintención
- Art. 27Acción u omisión
- Art. 28Tentativa
- Art. 29Concurso de personas en la conducta punible
- Art. 30Autores
- Art. 31Partícipes
- Art. 32Concurso de conductas punibles
- Art. 33Ausencia de responsabilidad
- Art. 34Inimputabilidad
- Art. 35Trastorno mental preordenado
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