Artículo 21 del Código Penal Militar
Formas
- Parte general
- Título II
- Capítulo único. De la conducta punible
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 21. FORMAS. Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública pueden ser realizados por acción o por omisión.
En esta sección
Capítulo único. De la conducta punible
- Art. 20Delitos
- Art. 21Formas
- Art. 22Tiempo de la conducta punible
- Art. 23Modalidades de la conducta punible
- Art. 24Dolo
- Art. 25Culpa
- Art. 26Preterintención
- Art. 27Acción u omisión
- Art. 28Tentativa
- Art. 29Concurso de personas en la conducta punible
- Art. 30Autores
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