Artículo 20 del Código Penal Militar
Delitos
- Parte general
- Título II
- Capítulo único. De la conducta punible
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 20. DELITOS. Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública son los descritos en este Código, los previstos en el Código Penal común y en las normas que los adicionen o complementen.
En esta sección
Capítulo único. De la conducta punible
- Art. 20Delitos
- Art. 21Formas
- Art. 22Tiempo de la conducta punible
- Art. 23Modalidades de la conducta punible
- Art. 24Dolo
- Art. 25Culpa
- Art. 26Preterintención
- Art. 27Acción u omisión
- Art. 28Tentativa
- Art. 29Concurso de personas en la conducta punible
- Art. 30Autores
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