Artículo 27 del Código Penal Militar: Acción u omisión

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 27 del Código Penal Militar

Acción u omisión

  1. Parte general
  2. Título II
  3. Capítulo único. De la conducta punible

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 27. ACCIÓN U OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción u omisión.

El miembro de la Fuerza Pública que en razón de su competencia funcional y teniendo el control efectivo, tenga el deber jurídico de evitar un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo hiciere, disponiendo de los recursos y medios, siempre que las circunstancias fácticas se lo permitan, quedará sujeto a la pena prevista en la respectiva norma penal.

A tal efecto se requiere que tenga a su cargo la protección real y efectiva del bien jurídico protegido o la vigilancia de determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución, la ley o los reglamentos.

En esta sección

Capítulo único. De la conducta punible

  1. Art. 22Tiempo de la conducta punible
  2. Art. 23Modalidades de la conducta punible
  3. Art. 24Dolo
  4. Art. 25Culpa
  5. Art. 26Preterintención
  6. Art. 27Acción u omisión
  7. Art. 28Tentativa
  8. Art. 29Concurso de personas en la conducta punible
  9. Art. 30Autores
  10. Art. 31Partícipes
  11. Art. 32Concurso de conductas punibles
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