Artículo 25 del Código Penal Militar
Culpa
Texto vigente del artículo 25 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte general
- Título II
- Capítulo único. De la conducta punible
ARTÍCULO 25. CULPA. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
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