Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 240 del Código Penal Militar

De los impedimentos y recusaciones de los jueces penales militares de conocimiento, jueces penales militares de control de garantías y jueces penales militares de ejecución de penas, conoce el tribunal superior militar

Texto vigente del artículo 240 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título II. Jurisdicción y competencia
  4. Capítulo XIV. Impedimentos y recusaciones

ARTÍCULO 240. DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS JUECES PENALES MILITARES DE CONOCIMIENTO, JUECES PENALES MILITARES DE CONTROL DE GARANTÍAS Y JUECES PENALES MILITARES DE EJECUCIÓN DE PENAS, CONOCE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios y empleados de los despachos judiciales y de los miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial, el respectivo juez o fiscal.

El competente resolverá de plano y contra la decisión que pronuncie no procede recurso alguno.

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