Artículo 235 del Código Penal Militar
Requisitos y formas de recusación
Texto vigente del artículo 235 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo XIV. Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 235. REQUISITOS Y FORMAS DE RECUSACIÓN. Si el funcionario en quien concurra una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo, La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código.
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