Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 235 del Código Penal Militar

Requisitos y formas de recusación

Texto vigente del artículo 235 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título II. Jurisdicción y competencia
  4. Capítulo XIV. Impedimentos y recusaciones

ARTÍCULO 235. REQUISITOS Y FORMAS DE RECUSACIÓN. Si el funcionario en quien concurra una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo, La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código.

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