Artículo 239 del Código Penal Militar
Desaparición de las causales
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo XIV. Impedimentos y recusaciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 239. DESAPARICIÓN DE LAS CAUSALES. En ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento.
En esta sección
Capítulo XIV. Impedimentos y recusaciones
- Art. 232Trámite para el impedimento
- Art. 233Impedimento del fiscal general penal militar
- Art. 234Impedimento conjunto
- Art. 235Requisitos y formas de recusación
- Art. 236Improcedencia del impedimento y de la recusación
- Art. 237Suspensión de la actuación procesal
- Art. 238Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados
- Art. 239Desaparición de las causales
- Art. 240De los impedimentos y recusaciones de los jueces penales militares de conocimiento, jueces penales militares de control de garantías y jueces penales militares de ejecución de penas, conoce el tribunal superior militar
- Art. 241Comunicación y designación
- Art. 242Trámite
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
