Artículo 238 del Código Penal Militar
Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados
Texto vigente del artículo 238 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo XIV. Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 238. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Las causales de impedimento serán las mismas para los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo.
En estos casos no se suspenderá la actuación.
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