Artículo 236 del Código Penal Militar
Improcedencia del impedimento y de la recusación
Texto vigente del artículo 236 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo XIV. Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 236. IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO Y DE LA RECUSACIÓN. No están impedidos ni son recusables los funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar a quienes corresponda decidir el incidente. No habrá lugar a recusación cuando el motivo del impedimento surja del cambio de defensor de una de las partes a menos que la formule la parte contraria o el Ministerio Público.
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