Artículo 350 del Código General del Proceso
Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida
Texto vigente del artículo 350 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo IV. Casación
ARTÍCULO 350. INEFICACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Cuando la Corte case una sentencia que ya fue cumplida, declarará sin efectos los actos realizados con tal fin, y dispondrá cuanto sea necesario para que no subsista ninguna consecuencia derivada de la sentencia casada.
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