Artículo 333 del Código General del Proceso
Fines del recurso de casación
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo IV. Casación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 333. FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN. El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
En esta sección
Capítulo IV. Casación
- Art. 333Fines del recurso de casación
- Art. 334Procedencia del recurso de casación
- Art. 335Casación adhesiva
- Art. 336Causales de casación
- Art. 337Oportunidad y legitimación para interponer el recurso
- Art. 338Cuantía del interés para recurrir
- Art. 339Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso
- Art. 340Concesión del recurso
- Art. 341Efectos del recurso
- Art. 342Admisión del recurso
- Art. 343Trámite del recurso
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