Artículo 348 del Código General del Proceso
Traslado
Texto vigente del artículo 348 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo IV. Casación
ARTÍCULO 348. TRASLADO. Admitida la demanda de casación, se dará traslado común de ella por quince (15) días a todos los opositores para que formulen la réplica respectiva.
Expirado el término del traslado, el expediente pasará al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.
En esta sección
Capítulo IV. Casación
- Art. 341Efectos del recurso
- Art. 342Admisión del recurso
- Art. 343Trámite del recurso
- Art. 344Requisitos de la demanda
- Art. 345Extemporaneidad de la demanda
- Art. 346Inadmisión de la demanda
- Art. 347Selección en el trámite del recurso de casación
- Art. 348Traslado
- Art. 349Sentencia
- Art. 350Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida
- Art. 351Acumulación de fallos
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