Artículo 343 del Código General del Proceso
Trámite del recurso
Texto vigente del artículo 343 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo IV. Casación
ARTÍCULO 343. TRÁMITE DEL RECURSO. Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación.
Dicho término no se interrumpirá por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitución del poder.
Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recuso.
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