Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 346 del Código General del Proceso

Inadmisión de la demanda

Texto vigente del artículo 346 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Medios de impugnación
  3. Capítulo IV. Casación

ARTÍCULO 346. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. La demanda de casación será inadmisible en los siguientes casos:

1. Cuando no reúna los requisitos formales.

2. Cuando en la demanda se planteen cuestiones de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias.

A la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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