Artículo 346 del Código General del Proceso
Inadmisión de la demanda
Texto vigente del artículo 346 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo IV. Casación
ARTÍCULO 346. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. La demanda de casación será inadmisible en los siguientes casos:
1. Cuando no reúna los requisitos formales.
2. Cuando en la demanda se planteen cuestiones de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias.
A la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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