Artículo 335 del Código General del Proceso
Casación adhesiva
Texto vigente del artículo 335 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Medios de impugnación
- Capítulo IV. Casación
ARTÍCULO 335. CASACIÓN ADHESIVA. Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de esta fuere insuficiente.
En esta sección
Capítulo IV. Casación
- Art. 333Fines del recurso de casación
- Art. 334Procedencia del recurso de casación
- Art. 335Casación adhesiva
- Art. 336Causales de casación
- Art. 337Oportunidad y legitimación para interponer el recurso
- Art. 338Cuantía del interés para recurrir
- Art. 339Justiprecio del interés para recurrir y concesión del recurso
- Art. 340Concesión del recurso
- Art. 341Efectos del recurso
- Art. 342Admisión del recurso
- Art. 343Trámite del recurso
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