Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 352 del Código General del Proceso

Procedencia

Texto vigente del artículo 352 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Medios de impugnación
  3. Capítulo V. Recurso de queja

ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.

En esta sección

Capítulo V. Recurso de queja

  1. Art. 352Procedencia
  2. Art. 353Interposición y trámite
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