Artículo 301 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 301 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IV. De la protección sanitaria de la flora y de la fauna
ARTICULO 301. El Gobierno establecerá los requisitos y las condiciones para el empleo de métodos de fertilización y modificaciones genéticas.
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