Artículo 293 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 293 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IV. De la protección sanitaria de la flora y de la fauna
ARTICULO 293. La introducción o importación al país de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso requiere al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a). Permiso legalmente expedido;
b). Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen y visado por el Cónsul de Colombia,
c). Inspección y examen por las autoridades sanitarias;
d). Certificación de autoridad nacional en que se acredite la sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación requeridos;
e). Los documentos que comprueben la calidad y pureza del material animal o vegetal destinado a reproducción en el país.
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