Artículo 299 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 299 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IV. De la protección sanitaria de la flora y de la fauna
ARTICULO 299. El Gobierno Nacional señalará los requisitos que deberán observarse respecto de especies animales o vegetales y de sus productos y derivados para consumo interno o para exportación.
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