Artículo 296 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 296 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IV. De la protección sanitaria de la flora y de la fauna
ARTICULO 296. Cuando amenace o se presente una plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad.
En dicho estado de emergencia o cuando sin él se hagan necesarias medidas especiales, la administración podrá tomar las siguientes:
a). Control de movilización;
b). Observación controlada;
c). Eliminación de productos infectados, y
d). las demás profilácticas necesarias para la extirpación de la plaga o enfermedad;
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