Artículo 302 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 302 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte V. De los recursos del paisaje y de su protección
ARTICULO 302. La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección.
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